domingo, 28 de octubre de 2012

PARA TENER MUY EN CUENTA

Las condiciones de vida y libertad
que sean propias de su especie cuando se
trate de especies que viven tradicionalmente
en el entorno de las personas, no puede ser
modificado por los humanos, porque ellos
también tienen sus derechos...

                                                                                                      

La duración de su vida será conforme a su longevidad natural y a no ser abandonados por quién primeramente lo haya elegido como compañero fiel
A una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación adecuada y al reposo cuando se trate de un animal de explotación.
A no ser víctimas inocentes de cualquier tipo de experimentación que implique un sufrimiento físico, psíquico o patológico, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos o comerciales.
Al recibir una buena nutrición, un trato digno y a ser transportado correctamente.
Los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Derecho a ser respetados, a la atención, a los cuidados y a la protección por parte de las personas.
A no ser maltratados ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generar ninguna angustia en la víctima.
A vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, cuando pertenezcan a una especie salvaje y a reproducirse. La privación de la libertad, aunque sea con fines educativos o didácticos, es contraria a este derecho.
Fuente:Alberto G. Fontevecchia
Editorial Perfil
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