Como activos protagonistas del tránsito
cotidiano, los viandantes no sólo
tienen derechos, sino también obligaciones
que cumplir para proteger su propia vida
y la de sus semejantes, evitando accidentes
Cada año alrededor de 15 mil peatones se ven envueltos o protagonizan accidentes de tránsito en todo el país, en muchos casos con consecuencia fatales. Y en el marco la imprudencia no necesariamente es exclusiva de quienes marchan al comando de un volante, sino también de los viandantes que no respetan las más elementales reglas de tránsito, tanto por falta de conocimiento como por irresponsabilidad.
La Ley Nacional de Tránsito 24449 establece claramente las obligaciones de los peatones, quienes en zonas urbanas deben transitar únicamente por la acera o por espacios habilitados a tal fin; en las intersecciones deben hacerlo por la senda peatonal y excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, sólo en casos de ascenso o descenso.
Tiempo atrás, al reducir la indemnización que le correspondía a un hombre que cruzó la calle fuera de la senda peatonal, la Justicia señaló que ese espacio pintado a manera de cebra constituye un relevante elemento de reglamentación vial que no sólo merece ser respetado por los automovilistas sino que también debe ser tenido en cuenta por los transeúntes para emprender el cruce y avenidas por el espacio habilitado.
CADA UNO LO SUYO
En cuanto a las responsabilidades de cada uno, los conductores deberán respetar fundamentalmente la prioridad de paso en zonas urbanas, pues el hombre a pie tiene preferencia sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal, debiendo bajar la velocidad al aproximarse a la misma y en las esquinas sin semáforo, de ser necesario, deberán detener por completo la marcha para ceder el paso.
En zonas rurales los peatones son los que deberán ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por lugares señalizados que les habilite su prioridad de paso. En las vías donde exista semáforo, aun cuando la luz verde los autorice a circular, los conductores deberán permitir a los peatones finalizar su cruce.
Los peatones, por su parte, deben circular en zonas urbanas por veredas u otros espacios habilitados para ese fin, como es la senda peatonal en los cruces de calles, estando vedado hacerlo por la mitad de la calle o esperar sobre ella la habilitación del paso. Tampoco pueden transitar por autopistas o vías rápidas de circulación.
Fuente: Revista Familia Cooperativa /
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
No hay comentarios:
Publicar un comentario