Al hablar de un "accidente de tránsito",
podemos advertir que, precisamente por
tratarse de un accidente, en principio,
nos encontraríamos ante un suceso no querido...
La característica esencial del delito culposo es que la finalidad del sujeto no coincide con el resultado obtenido. Esto quiere decir, que el autor no deseó provocar el resultado obtenido. Teniendo en cuenta la falta de coincidencia entre la finalidad del sujeto y el resultado ocasionado, el fundamento del reproche penal se basa en que el hecho fue consecuencia de una infracción al deber de cuidado. En el caso de fatalidad o desgraciado, este accidente, no habrá responsabilidad penal.
En el accidente doloso, hay tres clases diferentes para calificar: el dolo directo, el dolo indirecto y el dolo eventual. El dolo directo se concreta cuando el sujeto persigue el resultado previsto en el tipo penal, o dicho de otro modo, cuando la realización del supuesto hecho típico constituye la meta propia de la acción. En el dolo indirecto, aquí el sujeto activo se propone alcanzar una meta, lo cual importa, necesariamente, la producción de otro resultado típico, sin perjuicio, de lo cual opta por alcanzarla ocasionando la prevista consecuencia necesaria.
Por más, que le haya sido hasta indiferente la producción del otro resultado, entendemos que extendió su voluntad a dichas consecuencias, por lo cual corresponde calificar su conducta como dolosa (dolo indirecto). En el dolo eventual es que el sujeto, a pesar de contar seriamente con la posibilidad de la realización del tipo, opta por alcanzar el fin perseguido, resignándose de buena o mala manera, a la eventual realización de un delito; o sea, se conforma con ella. Como decía la doctrina tradicional: "Si pasa, pasa..."
La solución no está en pagar sumas altísimas en multas, o la prisión de 2 o 5 años como lo designa la ley, porque esto no quiere decir, que no habrán más accidentes de tránsito, debe pasar por otro lado: un efectivo control en el cumplimiento de las penas de inhabilitación del carnet de conductor, la imposición de cursos de capacitación para conducir y fundamentalmente por una educación vial que abarque a todos los ciudadanos.
Fuente: Cristian Cúneo Libarona. Abogado.
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